• Inicio
Cargando...
Un compendio de posibles infracciones de este artículo del Código Penal.

- Pulsar aquí para ver el artículo –




¿Pablo Iglesias delinque? – 2ª parte


sábado, 30 de mayo de 2015

« 1 COMENTARIO-Pulsar para ver»


Pablo Iglesias y Errejón, futuros gobernantes de España.
Los dueños del dinero huirán espantados.

En la precampaña de las elecciones europeas de 2014, Pablo Iglesias hacía declaraciones en plan profesor para analfabetos frente a un auditorio en éxtasis ante tanta clarividencia, en las que utilizando el estilo chabacano que le caracteriza y que ahora disimula a ver si se apropia de la gobernanza de España, insultaba a sus oponentes políticos, a los que llama “los enemigos” y donde además justifica los separatismos, ataca a la Iglesia Católica, elogia y enaltece la república anterior a la guerra, etc.- Ver el vídeo –Pulsar aquí–

Entre tanta basura, dedicó unos despectivos apelativos al socialista Antonio Miguel Carmona, el mismo al que ahora busca con desesperación para que apoye a su candidata en la capital de España, Manuela Carmena, y la respalde como alcaldesa de Madrid.

Decía este perroflauta con aspiraciones de emular a Lenin e implantar el marxismo en el Sur de Europa:

«– El otro día, el tonto de Carmona, del PSOE, dice: ‘Voy a decir una cosa muy impopular. Voy a hablar bien de los inspectores de hacienda'. Es como “eres subnormal”. ¿Desde cuándo es impopular hablar bien de un inspector de hacienda? No conozco a ninguna persona del pueblo normal con un inspector de hacienda. ¿Quién tiene problemas con los inspectores de hacienda? ¡Los ricos!".

Está clarísimo que Pablo Iglesias es todavía más tonto que Carmona. Unos meses después de decir eso le investiga Hacienda y, según sus propias palabras, será porque forma parte de esos ricos a los que tanto desprecia. No debería juntarse con Monedero y otros de su pandilla, igualmente ricos.

Y me he limitado a llamarle tonto obviando lo de subnormal porque emplear esa minusvalía de forma despectiva para insultar a alguien me parece de una bajeza moral sólo digna de personajes como él y otros de su misma calaña intelectual.

No sólo eso, conforme a la nueva redacción del artículo 510 del Código Penal, Pable Iglesias ha incurrido en lo que el artículo 1-a) y 2-a) estima que se trata de un delito, aunque si bien no tendrá tal consideración legal hasta el próximo 1º de julio, ello no mengua la infamia de quien así se expresa con tamaño desprecio, aunque quede impune hasta julio.


Art. 510 del Código Penal

«– 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. Etc.

«– 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad… etc.


Leer más »


¿Pablo Iglesias delinque? - 1ª parte


lunes, 25 de mayo de 2015

« SIN COMENTARIOS - Pulsar para comentar»


L
a prensa nacional informa que el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, ha dedicado la jornada de reflexión previa a las elecciones autonómicas y municipales de este 24M a jugar un partido de fútbol con algunos de sus compañeros de formación.

En un partidillo disputado en Madrid, en el que también han jugado candidatos como el cabeza de lista a la Comunidad de Madrid, José Manuel López, Iglesias ha comparecido con la camiseta de la selección española de la república

Considerando que la hipotética república siempre reivindicada por Pablo Iglesias es inconstitucional y que el Estado español es una monarquía constitucional, la exhibición republicana de Pablo Iglesias representa un notable menosprecio y humillación para quienes somos respetuosos con la Constitución y el sistema de gobierno actualmente en vigor.

Es por ello que considero la actuación de Pablo Iglesias presuntamente constitutiva de delito a tenor de las estipulaciones del artículo 510 del Código Penal, en los siguientes apartados relativos a la discriminación y el menosprecio:

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, etc…

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, etc…
Leer más »


Convirtiendo la mordaza en altavoz


viernes, 22 de mayo de 2015

« COMENTARIOS»

Este es un blog de apariencia medieval, como corresponde al contenido del artículo 510 del Código Penal (C.P.) desde donde se pretende silenciar cualquier tipo de crítica. Esta reforma no hace distinciones entre críticas constructivas y sin ánimo de agravio o no. No se trata de faltas y sanciones sino de delitos, cárcel y Código Penal.

No permite poner blanco sobre negro todo aquello que merezca ser criticado por falso, manipulado, amenazante, corrupto o directamente delictivo ya que basta con que el grupo o el personaje criticado se sienta simplemente “menospreciado” para que los pesados de la ley caigan sobre el crítico. No importa si lleva razón o no y ya lo decidirá un juez después de todo lo que una imputación bajo el C. Penal implica.

El derecho de crítica, el derecho a la información y la libertad de expresión han quedado gravemente amordazados. Esta es la auténtica ley mordaza que nadie comenta. El artículo 20 de la Constitución ampara estos derechos y agrega que no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa, pero la Constitución no reconoce el derecho al insulto, así que una crítica implacable pero respetuosa no debería formar parte del Código Penal.

A partír de 1º de julio de 2015 el reformado artículo 510 del Código Penal penaliza con mayor rigor todas aquellas conductas que inciten directa o indirectamente al odio, la violencia o la animaversión contra una persona o grupo o que lesionen su dignidad, una circunstancia que podrá alegarse en cualquier caso.

Muchos matices cabrían introducir aquí porque hay quienes carecen de dignidad o sus acciones son odiosas pero se ven protegidos contra la crítica por una desafortunada reforma que no hace distinciones ni siquiera entre quienes por su cargo público han de estar sujetos a la sana profilaxis de la crítica como medida preventiva, más necesaria que nunca en los tiempos de corrupción que vivimos.

No es que hayan puesto límites a la libertad de expresión, es que no puede haber libertad de expresión si cualquiera –aunque no sea el criticado– puede sentirse ofendido directa o indirectamente por una crítica. La libertad de expresión no es para felicitar las pascuas al alcalde sino para hacerle saber lo que no quiere saber, para poder decir lo que no quieren oir, siempre ajustado a la verdad aunque sea incómoda, lacerante o vergonzosa. Pero hablo de criticar –enjuiciar y opinar– y no de insultar.

Siguiendo la norma, si llamar corrupto a un corrupto o si criticar al islam por las proclamas de odio que contiene es o no delito, queda a criterio de los jueces, así que este no es un lugar donde calificar ni prejuzgar una posible vulneración del Código Penal, eso corresponde a la Justicia. Este es simplemente un espacio donde recopilar y dar cuenta de todo aquello que pudiera ser delito bajo este artículo 510.

Aquí no hay que acusar ni se acusa a nadie, sólamente informar de lo que presuntamente podría estar penalizado por tal artículo, es decir, todas aquellas conductas que inciten directa o indirectamente al odio, la violencia o la animaversión contra una persona o grupo o que lesionen su dignidad.- Esa es la premisa bajo cuya cobertura queda todo lo que aquí se exponga en esos términos meramente informativos.

Basta con limitarse a transcribir o describir lo dicho o hecho por alguien, personal o colectivamente, sin prejuzgar la posible comisión de un delito. Lo que aquí se deposite deberá ser calificado por quien corresponda –si quiere– a quien no hace falta denunciar nada ya que este blog se ha de nutrir de información pública extraída de los medios de comunicación, que debería ser perfectamente conocida por quienes están en la obligación de perseguir los delitos.

Insisto en que este no es un sitio de denuncias sino una hemeroteca de las posibles infracciones del artículo 510 del C.P. limitada a una simple recopilación de todo aquello que podría implicar un delito, sin que dicha referencia prejuzgue ni califique de modo alguno. Si hubiera algo denunciable, no corresponde al lector que transcribe la noticia sino a quien la genera o presencia. Cualquier otro tipo de delito deberá denunciarse donde proceda.

Quienes tengan algún tipo de reticencias que les impida participar, pueden dejar su comentario de forma anónima utilizando esta opción que ofrece el espacio para comentarios y utilizando además alguno de los “anonimizadores” que existen para navegar por Internet borrando cualquier información identificatoria del usuario antes de llevarlos hacia algún sitio. Su navegación irá de un servidor –proxy– a otro y en cada salto se asignará una nueva identificación a su navegación. Es como si mandas una carta a un amigo y la envías dentro de varios sobres diferentes, cada uno de los cuales lleva una dirección distinta. La carta irá de un destinatario a otro, sin que ninguno de ellos conozca ni su origen ni su destino final, sólo la dirección de la que llegó y la dirección a la que irá. Al final de la cadena, tu navegación será dificil de rastrear.

Su uso para dejar un comentario en el blog “el 510” no lo sugiero para que puedan disfrutar de impunidad quienes pretendan cruzar la línea de la privacidad o la dignidada, excediendo el derecho a la información, la libertad de expresión o la legalidad, sino para que todo aquel que tenga conocimiento de una información posiblemente delictiva, según lo previsto en el artículo 510 del C.P., pueda contarlo con total privacidad, siempre dentro de los márgenes citados.

Instrucciones para dejar su comentario anonimamente las encontrarán aquí.

Leer más »

Ir Arriba