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Un compendio de posibles infracciones de este artículo del Código Penal.

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Catalanes que incitan al odio – 2ª parte


miércoles, 3 de junio de 2015



El Partido Socialista de Cataluña alardeaba de su desprecio
a los españoles a través de su cuenta de Twitter


Lo sucedido en la Escuela Pía de Santa Ana –ver comentario anterior– no es nuevo ni la excepción. La discriminación, repulsa e incitación al odio de lo español no es una infame bajeza exclusiva de los separatistas reconocidos, esos independentistas que parecen serlo de toda la vida pero que hasta hace bien poco aplaudían a Jordi Pujol, fiel servidor del Gobierno de Madrid durante toda su vida política, sino que también es un indigno atributo del socialismo catalán, sumisamente contentado por el PSOE.

Tienen gracia estos nuevos independentistas, que destacan por su hambre de dinero, empezando por la familia Pujol, reconvertida en “independentistas históricos” desde que fueron informados que les estában investigando. Nada como declarar rápidamente la independencia para huir de la justicia española. Lógicamente, en una provincia tan corrupta, tal interés está generalizado en todos los estamentos públicos catalanes, antiguos y nuevos.

El partido socialista es cómplice de los independentismos, no sólo porque el gobierno de Zapatero fue el promotor del nuevo estatuto catalán donde se reconocía falazmente que Cataluña es una nación, dando lugar a un inédito desafío separatista, sino porque ha seguido apoyando desde entonces –noviembre 2003– el independentismo catalán.

Con una repugnante deslealtad hacia los españoles y lo español, el Partido Socialista de Cataluña (PSC) mantenía su feróz campaña contra el bilingüismo en las escuelas públicas de Cataluña y en defensa del sistema de inmersión lingüística obligatoria exclusivamente en catalán, pese a que había sido declarado ilegal por múltiples sentencias de los tribunales.

A propuesta del PSC, en octubre de 2014, el PSOE presentaba en el Congreso una enmienda para eliminar de los Presupuestos Generales del Estado la partida de 5,1 millones de euros destinada a garantizar la escolarización en castellano y en catalán de los alumnos que así lo solicitasen.

La enmienda, con gran cinismo señalaba que "no existe conflicto lingüístico en el sistema educativo de Cataluña y hay mecanismos para dar una atención específica a estos solicitantes" de educación bilingüe.

Pero, ya saben, el tiempo y las hemerotecas ponen en vergüenza a los manipuladores, mentirosos y traidores, suponiendo que tengan vergüenza. Así que los casos de padres peleando porque a sus hijos “les concedan” aquello que marca la ley en cuanto a la enseñanza también en español, han venido siendo numerosos y flagrantes, desmintiendo aquella mentirosa afirmación llevada con toda desfachatéz ante el Congreso que decía no existir conflicto alguno y que el dinero previsto para hacer frente a los costes de una escolarización bilingüe se dedicase a otra cosa.

La discriminación y menosprecio contra los españoles contenida en semejante enmienda –registrada en el Congreso– infringe el actual artículo 510 del Código Penal, por lo que debió ser perseguida de oficio por parte de quienes ya tienen el gesto torcido a base de mirar para otro lado.

Artículo 510 - Ley Orgánica 10/1995 – Vigente hasta 1 julio 2015

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.



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